La Comisión Europea (CE) impuso hoy una multa de 12,5 millones de euros a Nike por restricciones ilegales durante más de trece años a la venta transfronteriza de productos comerciales con licencia con marcas de clubes como el FC Barcelona, el Manchester United, la Juventus, el Inter de Milán y la AS Roma.
Las medidas, que también afectaron a federaciones nacionales de fútbol como la francesa, se llevaron a cabo del 1 de julio de 2004 al 27 de octubre de 2017 y segmentaron el mercado único e impidieron a los licenciatarios en Europa la venta transfronteriza de productos en detrimento, en última instancia, de los consumidores europeos, indicó la CE en uncomunicado.
«Son muchos los aficionados que desean productos, como bufandas o jerséis, con la marca de su equipo de fútbol favorito. Nike prohibió a muchos de sus licenciatarios vender estos productos de marca en otropaís, lo que restringe la oferta y aumenta los precios para los consumidores»,indicó la comisaria europea de Competencia, Margrethe Vestager.
Los productos comerciales con licencia son muy variados (tazas, bolsas,ropa de cama, papelería, juguetes, etc.) pero todos llevan uno o máslogos o imágenes protegidos por derechos de propiedad intelectual (DPI),como licencias de marca o derechos de autor, explicó la CE.
La CE ha impuesto su sanción en el contexto de la función de Nikecomo licenciante que permite a otras partes fabricar y distribuir estosproductos comerciales.A raíz de una investigación abierta en junio de 2017, la CE ha determinadoque los contratos de licencia y distribución no exclusivos de Nike haninfringido las normas de defensa de la competencia de la UE.
La empresa impuso una serie de medidas directas que restringían lasventas fuera del territorio de los licenciatarios, tales como cláusulasde prohibición de este tipo de ventas, obligación de remitir los pedidosde ventas de fuera del territorio a Nike y cláusulas de doble imposición
de cánones a las ventas fuera del territorio.
Nike adoptó además medidas indirectas para aplicar las restriccionesa las ventas fuera del territorio, como la amenaza a los licenciatariosde poner fin al contrato por ventas fuera del territorio, o la denegacióndel suministro de hologramas de productos oficiales si sospechaba que las ventas podían dirigirse a otros territorios del Espacio EconómicoEuropeo (EEE).
En algunos casos, Nike utilizó a los licenciatarios principales de cada territorio para conceder sublicencias para el uso de los distintos DPI a terceras partes, apuntó la CE. También incluyó cláusulas que prohibían explícitamente a los licenciatarios suministrar productos comerciales a clientes, a menudo vendedores al por menor, que pudieran estar vendiendo fuera de los territoriosasignados.
Además de obligar a los licenciatarios a incluir a su vez estasprohibiciones en sus contratos, Nike intervenía en ocasiones para asegurarsede que los minoristas (tiendas de ropa, supermercados, etc.) dejabande adquirir productos de otros licenciatarios en otros territorios delEspacio Económico Europeo. Al cooperar Nike con la Comisión en el caso y facilitar información, Bruselas le ha concedido una reducción del 40 % de la multa.